viernes, 15 de junio de 2012

What really grinds my gears V

Otro de los posts de lo que me saca de mis casillas...

Creo que en algún momento he mencionado en el blog que soy estudiante de Derecho, bueno, ahora soy estudiante de Derecho y de Criminología.
Para los estudiantes de Derecho, las prácticas, suelen ser unos papeles con casos raros rarísimos de la muerte y unas preguntas después con qué harías si te llegara esa gente a tu despacho y tu fueras un abogado, lo que pasa es que después de buscarte la vida como puedes, nadie te paga... todo llegará muajajajaajaja.

Bueno, el caso es que no soporto a los profesores que hacen una pregunta general y que cuando corrigen tu trabajo estén buscando una respuesta en particular.

Estudiando para mi examen de derecho procesal estaba revisando los trabajos que nos han mandado hacer durante el curso, en uno de los ejercicios nos exponen un caso de estos chungos, y nos preguntan:

- Qué tendrá que hacer Ana para conseguir los diseños que encargó? 

Así, sin más...

Así que yo respondo, ni corta ni perezosa:


Cuando se realiza un contrato en el que uno se obliga a realizar un diseño la actividad lo que se está contrayendo es una obligación de hacer personalísima, es decir, infungible.
El art. 1161 del Código Civil nos dice que “En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación.” Y además el art. 1166 del CC dice “El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida. Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.”  Habrá que decidir si se trata de una obligación personalísima, pues es cierto que existe una fama o un renombre que podría hacer de ésta una obligación infungible, no obstante lo habitual será que el diseño lo pueda hacer otra persona. En cualquier caso Ana podrá interponer una demanda exigiendo el cumplimiento de un contrato previo, de modo que Juan incurrirá en mora, art. 1100 CC.  Ana deberá requerir a Juan extrajudicialmente para que cumpla de un modo fehaciente y una vez vencido el plazo la obligación será exigible. Además en este caso, por parte de Juan mediará dolo, puesto que aunque no viene precisado en el CC, la jurisprudencia del TS considera una conducta dolosa cuando se realiza con la conciencia de que con el hecho propio realiza un acto antijurídico, así que además de pedir la ejecución de la obligación de hacer, Ana podrá reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la entrega. El art. 1098 CC prevé que ante la negativa del deudor a cumplir obligaciones de hacer, se mandará el cumplimiento a un tercero a su coste, pero en caso de infungibilidad, el acreedor tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios si el deudor condenado por sentencia no realiza la obligación (art. 706.1 LEC).  Si se considera una obligación personalísima, habrá que acudir a lo dispuesto en el art. 705 LEC.

No espero que lo leáis, ni que lo entendáis, ni digo que esté bien resuelto, pero eso es lo que yo contesté, porque además, lo que siempre ponen en cada ejercicio es que tienes que respaldar todas tus respuestas en artículos legales, doctrina y jurisprudencia (para los de otros campos, lo que dicen los expertos en la materia y las sentencias de los tribunales). 

Pues bueno, no sé cuanto me costó dar esa respuesta, pero apuesto a que fue un rato, pensar en cada cosa, encontrar los artículos que apoyaran mi respuesta... 

Ahora estoy estudiando de las soluciones que ellos nos dan, porque obviamente son más fiables, tienen lo que quieren y eso mola mil... 
El caso es que os voy a reproducir la solución a esa pregunta. 

- Qué tendrá que hacer Ana para conseguir los diseños que encargó? 

Ana, una vez fracasados los intentos amistosos de que le entreguen los diseños encargados tendrá que iniciar un proceso declarativo. Cuando se dicte la sentencia, tendrá instar un proceso de ejecución. 

No es por estorbar, señora profesora (creo que es una mujer), pero eso podría haberlo escrito en medio minuto, sin mirar en absolutamente ningún sitio, sin mirar absolutamente nada del temario. Si le preguntas a mi madre, te va a contestar eso... 

¿PARA QUÉ LECHES ME MATO YO TRABAJANDO?

2 comentarios:

La Bruja dijo...

Para dejarles la cara blanca con tus respuestas, está claro :3

Vero dijo...

Lo siento, prefiero la explicación de tu profesora. Con la tuya desconecté inmediatamente. Hay que resumir un poco más xDDD

Besos Cori, a ver si me paso algún día por el Skype (Si es que seguís vivos xDDD)

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